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REGINI, SUSANA MARIA Y OTROS C/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. - S - ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Concordia confirmó la responsabilidad de Caminos del Río Uruguay S.A. en un accidente de tránsito fatal ocurrido en la RN 14, rechazando la existencia de agravio en la responsabilidad y en la cuantificación de daños, y desestimando el daño punitivo.


- Quién demanda: Susana María Regini y otros en representación de la familia González.

¿A quién se demanda?

Caminos del Río Uruguay S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por fallecimiento en accidente vial, suma de $18.096.000, más intereses, costas y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la responsabilidad de la demandada por el accidente, estableciendo la responsabilidad objetiva por la presencia de animales sueltos en la vía, y rechaza los agravios sobre la cuantificación, la relación de consumo, la responsabilidad del conductor y el daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad de la concesionaria surge por el deber de previsión en vías riesgosas, aplicando la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del CCCN y art. 40 de la Ley 24.240. La responsabilidad no se exime por la falta de cinturón del conductor, pues la causa del daño fue la presencia del equino en la ruta. La relación de consumo no resulta aplicable, ya que el fallecido era transportista y no usuario final, conforme al criterio jurisprudencial. La cuantificación de daños patrimoniales y extrapatrimoniales fue razonable y proporcional, considerando la inflación y el valor del vehículo a la fecha. La existencia del daño punitivo fue rechazada por falta de prueba de conducta dolosa o grave por parte de la demandada. La responsabilidad de la demandada se sostiene en la falta de medidas preventivas frente a animales sueltos, en un tramo de ruta bajo su competencia. La responsabilidad del conductor por velocidad excesiva (140 km/h en zona límite 120 km/h) fue considerada, pero en proporción minoritaria (20%). La relación contractual entre la concesionaria y el usuario no excluye su deber de seguridad, aún en tramos desafectados, por la obligación de resultado en la transitabilidad segura. La pretensión de daño punitivo fue rechazada por insuficiencia probatoria. 6. PALABRAS CLAVE: responsabilidad civil, accidente vial, daños y perjuicios, responsabilidad objetiva, concesionario vial, animales sueltos, responsabilidad del Estado, daños patrimoniales, daños extrapatrimoniales, daños punitivos.

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