CIERTO ARGENTINA S.A c/FERNANDEZ MARIA ESTER s/MONITORIO EJECUTIVO
La Cámara de Entre Ríos revisó la regulación de honorarios en un proceso monitorio ejecutivo y elevó la monto a $235.514,91, considerando que la regulación inicial era insuficiente y ajustándose a criterios doctrinarios y jurisprudenciales en materia de honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
Cierto Argentina S.A.
- A quien se demanda: María Ester Fernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por la etapa de cumplimiento de sentencia de remate, específicamente la suma de $150.971,10.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la regulación cuestionada y elevó los honorarios a $235.514,91, considerando que la suma regulada inicialmente era baja y no acordaba con la normativa y jurisprudencia aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó que la regulación inicial se basó en un porcentaje del 20% de la escala del art. 30 de la Ley 7.046, aplicando incorrectamente la base económica. Se consideró que la liquidación en fecha 16 de febrero de 2024, de $127.600,30, representa 13,02 juristas a valor $9800, y que la regulación justa correspondería a 3,90 juristas, lo que equivale a $235.885, lo que evidencia que la regulación original era insuficiente. Además, se aplicó la doctrina del STJER que establece que en procesos monitorios sin contradicción, los honorarios se fijan en el 30% de la escala del art. 30, ajustando la regulación a esa proporción. La decisión también tuvo en cuenta la necesidad de evitar enriquecimiento sin causa y la proporcionalidad en la retribución profesional.
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