P., F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara Segunda de Paraná revoca la resolución que imponía sanción conminatoria por incumplimiento de régimen de comunicación en un acuerdo de guarda. El tribunal ordena una audiencia para precisar mecanismos de comunicación, priorizando el interés superior del niño y la flexibilidad en las medidas.
Actor: La parte que interpone el recurso de apelación, en representación del demandado, señor F. d. D. Demandado: La resolución del 16/12/2024 que impuso sanción conminatoria en un expediente de homologación de convenio en causas civiles. Objeto: La impugnación de la resolución que aplicó sanción conminatoria por incumplimiento del régimen de comunicación del convenio homologado. Decisión: La Cámara revoca la resolución apelada y ordena que, en primera instancia, se realice una audiencia para precisar y ajustar los mecanismos de comunicación entre los padres, en función del interés superior del niño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución del 9/10/2024 no contiene plazo determinado para que el señor D. D. cumpla con lo requerido y su terminología es confusa, pues no surge con claridad si la está aplicando o solo alertando sobre sanciones futuras." "La aplicación de astreintes luce prematura, dado que no existen pruebas concluyentes ni un plazo definido para el cumplimiento y la problemática señalada por el apelante en cuanto a sus dificultades laborales y sociales." "El legislador en el art. 557 del Código Civil y Comercial contempla un amplio ámbito de facultades para que el tribunal disponga medidas que aseguren el cumplimiento del régimen, priorizando el interés superior del niño." "Se considera oportuno y necesario realizar una audiencia para precisar los mecanismos de comunicación y evitar medidas excesivas que puedan generar mayor conflictividad, en línea con el interés del menor." "La resolución será adoptada en función de un criterio morigerador y modalizador, buscando facilitar el cumplimiento del régimen de comunicación sin recurrir de inmediato a sanciones coercitivas." "En caso de persistir la problemática, se podrá aplicar mecanismos coercitivos más eficaces, pero en una etapa posterior y previa acreditación de incumplimientos."
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