D., E. E. C/Q. J. C. S/ALIMENTOS
La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que estableció alimentos a favor de la esposa con enfermedad discapacitante, rechazando el recurso del demandado por insuficiente prueba y considerando la vulnerabilidad y necesidades de la actora.
- Quién demanda: Norma Ceballos, en calidad de cónyuge separada de hecho, con patología que requiere asistencia permanente.
¿A quién se demanda?
Ramírez Amable, cónyuge demandado, con ingresos que superan los de la actora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria del 30% de los haberes del demandado y la exclusión del reclamo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado, confirmando la sentencia que estableció la cuota alimentaria en el 30%, considerando la situación de vulnerabilidad, la enfermedad, los gastos superiores a sus ingresos y la insuficiencia de la prueba del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos entre esposos separados de hecho poseen hoy fuente legal, art. 432 CCCN. La obligación alimentaria en este contexto se sustenta en el deber de solidaridad matrimonial y la función de asistencia. La situación de salud de la actora, que resulta anterior y agravada, genera gastos importantes que justifican la cuota fijada. La jubilación por incapacidad y la cobertura social no alcanzan a cubrir las necesidades médicas y de salud derivadas de su patología." "Se acreditó que la enfermedad de la cónyuge genera gastos muy superiores a sus ingresos y que la misma requiere asistencia permanente, lo que justifica la cuota fijada. La prueba aportada por el demandado fue insuficiente para demostrar la inexistencia de necesidad." "Por todo ello, en virtud de los deberes de solidaridad y asistencia propios del régimen matrimonial y por la situación de vulnerabilidad de la actora, corresponde rechazar el recurso de apelación."
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