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CARDOZO, TERESITA MARIA FABIANA C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S. SUMARISIMO (CIVIL) S/ INCIDENTE LEGAJO APELACION EFECTO DEVOLUTIVO

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de la jueza de grado que dictó una medida cautelar de no innovar contra Chevrolet, permitiendo que la administradora continúe con acciones judiciales y cobros en el marco del plan de ahorro, argumentando que la cautelar viola derechos constitucionales y principios procesales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, recurre contra la medida cautelar de no innovar dictada el 26/09/2024 por la jueza de Gualeguaychú, que le prohibía iniciar o proseguir acciones judiciales relacionadas con la deuda del plan de ahorro del automóvil Chevrolet ONIX. La demandada argumenta que la cautelar fue otorgada sin los requisitos legales, afectando la viabilidad del sistema de ahorro y vulnerando derechos constitucionales, como el acceso a la justicia y la propiedad, además de generar un perjuicio irreparable. La Cámara, en línea con jurisprudencia reciente, concluye que la prohibición de innovar que impide a Chevrolet ejercer acciones judiciales constituye una restricción indebida al ejercicio del derecho de acción y al debido proceso, además de afectar la sustancia del contrato suscripto, que es ley entre las partes. La resolución estima que la cautelar fue otorgada con fundamento en consideraciones que exceden el ámbito de las medidas precautorias, ingresando en análisis de fondo que no corresponde en esta instancia. La decisión se funda en que la cautelar viola principios constitucionales y procesales, y que existen medios menos restrictivos para garantizar derechos, como la adhesión a la resolución IGJ 8/2023 para diferir la deuda. La mayoría del tribunal revoca la medida cautelar y confirma la legalidad del ejercicio judicial de Chevrolet, imponiendo costas del recurso por su orden y estableciendo honorarios en un 50% de los de primera instancia. La abstención de la jueza Pauletti se acoge en virtud del art. 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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