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VILLAGRA, SILVINA NOEMI C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró parcialmente procedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, casando la resolución de la Cámara que declaró inadmisible la apelación respecto de las costas y estableciendo en su lugar la procedencia del recurso y la revisión de las costas de la instancia.

Costas procesales Derecho del consumidor Citacion de terceros Orden publico Derechos constitucionales Recursos judiciales Recurso de inaplicabilidad de ley Honorarios judiciales Casacion parcial Revision de decisiones judiciales


- Quién demanda: Gladis Aurora Villagra

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Servicios P. C. 25 de Mayo Ltda. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inaplicabilidad de ley por supuestas violaciones a derechos constitucionales y legales, en particular derechos de defensa, debido a decisiones vinculadas a costas y citación de terceros en el proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, casó parcialmente la resolución de la Cámara y dejó sin efecto la negativa de apelación respecto de las costas, ordenando su revisión y estableciendo que las costas de la incidencia recursiva se impongan por su orden. Además, fijó honorarios en el 50% de los de primera instancia y reservó el caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inapelabilidad de la resolución que hace lugar a la intervención de terceros en autos deviene razonable por razones de celeridad procesal; en tanto, la decisión de denegar la apelación contra la imposición de costas, si bien es materia fáctica y procesal, puede ser revisada en esta instancia cuando la resolución cuestionada afecta el alcance e interpretación de una ley de orden público, en particular en la materia de derechos del consumidor. La jurisprudencia ha establecido que en estos casos procede la revisión del fallo, particularmente cuando la decisión pone en compromiso derechos constitucionales y principios esenciales del proceso." Votos en disidencia: La mayoría de los integrantes del tribunal consideró que la resolución de la Cámara no era susceptible de revisión en esta vía, pero la mayoría decidió casarla en virtud de la relevancia del asunto constitucional y de orden público.

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