ZABALEGUI, JULIAN - IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
La sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por falta de prueba de ilegítimidad en la conducta de IOSPER fue confirmada por el tribunal, considerando que la obra social autorizó la medicación y que la demora no fue irrazonable, además de rechazar el recurso de apelación y las costas.
Actor: Julián Zabalegui Demandado: IOSPER (Obra Social de la Provincia de Entre Ríos) Objeto: Suministro de medicación para tratamiento de diabetes, tras alegar demora y falta de cobertura efectiva. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, señalando que la obra social autorizó la medicación y que la demora fue razonable, además de rechazar el recurso de apelación y las costas en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, la obra social no provee los medicamentos e insumos de control de diabetes sino solamente los autoriza, quedando a cargo del afiliado el retiro de los mismos en la farmacia que oportunamente elija (v. mi voto en la causa “Berta”, expte. n° 27.717). En segundo orden, dicha autorización fue comunicada al afiliado a la menor brevedad posible y antes del vencimiento del plazo de intimación. En tercer orden, la acción fue promovida veintidós (22) días después de que la autorización fuera notificada. Como surge de la confrontación de estas fechas la tramitación de la solicitud fue realizada en un plazo razonable para que el peticionante pueda acceder a la medicación e implementos de control requeridos, por lo tanto, la interposición de la demanda se traduce en un verdadero abuso del derecho de la parte actora que provoca un innecesario dispendio jurisdiccional en dos instancias y desnaturaliza la esencia de la especial acción constitucional de amparo."
- La sentencia también sostuvo que no se acreditó conducta manifiestamente ilegítima ni que la demora fuera irrazonable, y que la actuación de la obra social fue dentro de los límites razonables y legales.
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