TELLECHEA, MARIA VERONICA C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo, rechazando la afiliación de la actora al IOSPER, y confirmó la improcedencia de la medida por inadmisible, por considerar que la actora no acreditó situación de salud urgente y que la normativa aplicable no le era favorable.
- Quién demanda: María Verónica Tellechea, jubilada provincial.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene la incorporación de la actora como afiliada activa a IOSPER y se le brinden las prestaciones médicas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo, rechazando la demanda por inadmisibilidad, por considerar que la actora no acreditó urgencia en su estado de salud y que la normativa no le favorecía. La norma de afiliación obligatoria para jubilados provinciales y la jurisprudencia citada respaldan que la afiliación no puede condicionarse a la situación de salud actual, y que la vía del amparo no es la adecuada si no hay riesgo inminente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que, si bien la ley provincial y la normativa de jubilaciones establecen la afiliación obligatoria, la actora no demostró necesidad urgente de atención médica ni situación de salud que justifique el trámite de urgencia por vía de amparo. También señaló que la negativa del IOSPER a afiliarla no resulta arbitraria, sino que responde a la normativa y a la inexistencia de aportes en actividad. La jurisprudencia citada de la CSJN refuerza que la afiliación no puede condicionar la salud actual, y que el proceso de amparo requiere demostrar urgencia, lo cual no ocurrió en este caso.
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