TORRES (19), ALICIA MABEL EN REPRESENTACION DE SU HIJO T., S. A. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar prestaciones médicas urgentes a un menor con discapacidad. La decisión se fundamentó en la omisión de la obra social de notificar oportunamente y en la necesidad de suministrar los insumos requeridos para evitar riesgos a la vida del menor.
- Quién demanda: Alicia Mabel Torres en representación de su hijo menor S.A.T.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial para que la obra social brinde en forma urgente e integral una serie de prestaciones médicas y de insumos necesarios para la salud y vida del menor, incluyendo derivación en ambulancia, respirador y filtros, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social cumplir con las prestaciones médicas solicitadas, y rechazando el recurso de apelación de IOSPER. La sentencia sostuvo que la obra social actuó con demora y omisión en la autorización y notificación de las prestaciones, vulnerando derechos constitucionales del menor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obra constancia de notificación de dicha autorización, pudiendo acceder la amparista a su conocimiento recién al contestarse la demanda. En el entendimiento que IOSPER no puede alegar desconocimiento de la situación del menor -atento a los numerosos precedentes articulados por su madre
- considero que la conducta asumida por la accionada, en la medida en que no se imprimió la diligencia necesaria para notificar la autorización en tiempo oportuno y atendiendo al turno otorgado, debe catalogarse como un obrar reprochable."
"El mantenimiento en el tiempo de esa falta de entrega del resucitador que necesita S.A.T., cuya necesidad y pertinencia fue ratificada por el dictamen del médico forense, indudablemente genera una situación equivalente a no brindar la cobertura."
"La urgencia radica en que estos materiales, son de suma necesidad, ya que forman parte del mecanismo para uso del respirador, de manera continua para el paciente, por lo que deben ser suministrados a la mayor brevedad posible, para así no deteriorar ni poner en riesgo su vida."
"La ausencia de notificación en tiempo y la demora en la entrega de insumos esenciales configura un incumplimiento de la obligación prestacional que justifica la confirmación de la sentencia."
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