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PAEZ, SOLEDAD MILENA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO P. D. J. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y condena a la obra social a brindar cobertura de las prestaciones reclamadas, considerando la urgencia y las condiciones del menor con discapacidad.

Recurso de apelacion Discapacidad Cobertura Derechos constitucionales Amparo Prestaciones medicas Urgencia Ley 24.901 Acceso a la salud. Convencion internacional


- Quién demanda: Milena Soledad Paez en nombre y representación de su hijo menor con discapacidad P. D. J. C.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestaciones médicas, incluyendo sillas de traslado, silla de ruedas postural, corset, collar cervical y polisomnografía nocturna, además de la urgente provisión de los elementos ortopédicos necesarios para la salud y movilidad del menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión de la jueza de paz y ordena a IOSPER a brindar las prestaciones solicitadas en un plazo de 5 días hábiles, considerando la complejidad del cuadro clínico del menor y la demora en la tramitación administrativa. La sentencia enfatiza que la conducta de la obra social, al no autorizar y entregar las prestaciones oportunamente, vulnera derechos constitucionales y las obligaciones derivadas de leyes nacionales e internacionales, como la Ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cuadro clínico del menor es complejo, presentando una discapacidad física y mental con requerimientos de cuidados y asistencia permanente por terceros. No es posible su traslado y movilización de manera sencilla sin elementos adecuados para ello." "Se evidencia que la obra social no ha mostrado un comportamiento acorde a lo que se impone en estos procesos urgentes de salud, y la falta de autorización y entrega de las prestaciones que necesita el menor con discapacidad, en particular en un contexto de demora administrativa, configura una omisión que vulnera derechos constitucionales y convencionales." "El derecho a la salud y la protección integral de las personas con discapacidad requiere que las instituciones públicas y privadas adopten medidas efectivas para garantizar la accesibilidad y la provisión de prestaciones esenciales, sin obstáculos formales o administrativos que impidan su ejercicio." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de grado y condenar a la obra social a brindar las prestaciones reclamadas en un plazo de 5 días hábiles, con costas a la vencida."

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