PERILLI (2), WALTER HECTOR C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir la prestación de cuidador domiciliario a favor de Walter Hector Perilli. La decisión sostiene que la demandada actuó de manera ilegítima al omitir responder en tiempo a los pedidos y cumplir con la necesidad médica del amparista.
- Quién demanda: Walter Hector Perilli, mayor de edad, afiliado a IOSPER, con múltiples patologías crónicas.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de cuidador domiciliario 24 horas diarias durante 2025, por necesidades médicas y de salud, con fundamento en informes médicos y jurisprudencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proporcionar la prestación, rechazando el recurso de la parte demandada. La defensa de IOSPER fue considerada ilegítima por no responder en forma fehaciente y oportuna, y por obstaculizar el trámite administrativo. La necesidad del cuidado fue acreditada por informes médicos y el informe del Médico Forense. La Corte deapeló sostuvo que la conducta de IOSPER fue arbitraria e ilegítima, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud y a la vida están constitucionalmente garantizados y protegidos por tratados internacionales con rango constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La necesidad de la prestación fue acreditada por informes médicos y forenses, y la conducta de la obra social, que dilató sin justificación, viola derechos fundamentales, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada." Asimismo, se resaltó que la negativa administrativa sin notificación fehaciente y la omisión en la respuesta constituyen una conducta ilegítima y arbitraria.
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