P., R. G. S/ RECTIFICACION DE PARTIDA
La Cámara de Entre Ríos declara desierto el recurso de la actora en proceso de rectificación de partida de nacimiento, por entender que no se cumplen los requisitos legales para modificar el estado de familia mediante un trámite sumario.
- Quién demanda: R. G. P.
¿A quién se demanda?
Registro Civil y eventualmente otros actores del proceso de rectificación de partida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación de la filiación materna omitida en la partida de nacimiento de O.J.S., solicitando la modificación del estado de familia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Entre Ríos declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la improcedencia del trámite de rectificación para modificar el estado de familia en estos términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 84 y siguientes de la Ley N° 26.413 regulan la rectificación de partidas de estado civil, y solo permiten corregir errores materiales, de hecho o de concepto evidentes, sin afectar el estado civil o de familia. La omisión en la filiación materna no responde a un error material sino a circunstancias que exceden la simple corrección, requiriendo un proceso autónomo y con sustanciación plena. La modificación del estado de familia requiere un proceso específico, no puede lograrse mediante un juicio de rectificación sumario." "El art. 78 de la Ley N° 26.413, si bien establece la comunicación de las resoluciones judiciales al Registro, no habilita modificaciones en el estado de familia por vías de rectificación." "El proceso de rectificación no es el ámbito para ventilar cuestiones de fondo relativas a la filiación, que requieren un proceso autónomo con las garantías del debido proceso." La apelante no logra justificar la omisión ni demostrar que se trate de un error material, por lo que el recurso debe ser declarado desierto. "El recurso no puede prosperar, y la falta de actividad activa de la parte apelante justifica la declaración de desierto sin costas." No hay disidencias relevantes en los votos de los jueces que integran la sala.
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