GALVEZ, MARGARITA BASILIA Y OTRO C/OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos rechazó la acción de amparo de una afiliada contra IOSPER, argumentando que no se configuró una situación de urgencia ni afectación actual que justifique el recurso extraordinario, y que la vía administrativa aún estaba en evaluación.
- Quién demanda: Margarita Basilia Gálvez y Rubén Edgardo Scola
¿A quién se demanda?
Obra Social de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alta del cónyuge en carácter de adherente y cobertura médica, por la vía de amparo, ante silencio administrativo y supuesta omisión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo por no concurrir los requisitos de urgencia y afectación actual, y por no haber agotado la vía administrativa. La sentencia sostiene que no se acreditó una situación de emergencia sanitaria ni un rechazo explícito, y que la vía administrativa aún está en trámite. La jueza afirma: “Lo pretendido por conducto de la vía escogida no es admisible, y existen razones que justifican rechazar aquí y ahora el remedio extraordinario, sin desmedro alguno del derecho humano a la salud o bien humano básico preexistente”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La falta de acreditación de afectación de derechos, el silencio administrativo en trámite, la inexistencia de situación de emergencia, la necesidad de agotar la vía administrativa previa, y que no se configuró una ilegitimidad que habilite la acción de amparo. La sentencia cita: “La amparista acude a esta extraordinaria vía sin acreditar afectación actual o eventual de bienes humanos básicos” y “no se advierte en autos una situación de grave riesgo en salud o vida que justifique la vía de urgencia”. También, se destaca que la acción es improcedente sin demostrar la existencia de mora o inacción ilegítima por parte de la obra social, y que la vía administrativa aún está en trámite.
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