ORLANDI, CINTIA ELIZABETH C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo promovida por Cintia Elizabeth Orlandi contra el Estado Provincial, ratificando que el procedimiento adecuado para impugnar los actos administrativos es el judicial ordinario.
¿Quién es el actor?
Cintia Elizabeth Orlandi, en calidad de trabajadora que busca la continuidad en su empleo y protección por vulneración de derechos constitucionales y de género.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La continuidad en su vínculo laboral en el Registro Civil de Maciá, y la nulidad de los actos administrativos que la desvincularon, por considerar que la vía del amparo no resulta procedente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la acción por no reunir los requisitos de admisibilidad del amparo, considerando que existen procedimientos administrativos y judiciales ordinarios adecuados para resolver la cuestión, y que la urgencia y la naturaleza del derecho no justifican la vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La ilegalidad del acto, entendido en sentido amplio, debe aparecer de modo claro y manifiesto. La acción de amparo es una vía restrictiva destinada a proteger derechos constitucionales en situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. En este caso, la Administración ha declarado la lesividad del acto de nombramiento y ha dispuesto su suspensión, fundamentando la decisión en vicios de nulidad en el procedimiento, sin que exista evidencia palmaria de ilegitimidad que justifique el acceso directo a esta vía. Además, la cuestión involucra análisis de procedimientos administrativos y potestades revocatorias que deben resolverse en el ámbito jurisdiccional ordinario.”
“El actor no demostró que la vía ordinaria sea ineficaz o que exista un daño grave e inminente que justifique la vía del amparo, además de que la afectación no reviste la magnitud suficiente para alterar la competencia del proceso administrativo o judicial ordinario.”
- Disidencias: Las señoras Vocales Medina y Mizawak coincidieron en que la acción no satisface los requisitos de admisibilidad del amparo y que la vía adecuada es la jurisdicción administrativa o judicial ordinaria.
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