C., R. C. C/ G. F. J. S/ ALIMENTOS
La sentencia rechazó la demanda de alimentos promovida por la madre, pero aceptó la propuesta de los padres de asumir los gastos en forma compartida y por mitades en el cuidado de las hijas, ajustándose a la modalidad de coparentalidad y cuidado alternado.
- Quién demanda: R.C.C., actuando en representación de sus hijas menores I.G. y M.G.
¿A quién se demanda?
F.G.J., en calidad de padre de las menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Establecimiento de una cuota alimentaria de $243.607,50 y régimen de comunicación y cuidado.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la demanda de alimentos y se aceptó la propuesta del demandado para que los progenitores asuman los gastos en concepto de alimentos en el cuidado de las niñas, compartiendo gastos comunes y extraordinarios por mitades, en el marco de un cuidado compartido alternado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 666 del CCCN dispone que, en caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado, pues la mirada final está puesta en los hijos y no en los progenitores." "La coparentalidad es también un derecho humano que se encuentra anclado en el sistema constitucional-convencional, garantizando la participación activa de ambos progenitores en la crianza." "Del análisis de la prueba producida, surge que la modalidad de cuidado compartido y alternado fue acordada y funciona satisfactoriamente, por lo que no resulta procedente fijar una cuota alimentaria en la forma solicitada."
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