P., J. R. C/ C., D. A. S/ ORDINARIO SIMULACION (Y RESTITUCION DE INMUEBLE)
La sentencia declara la nulidad de la cesión de derechos efectuada en mayo de 2018 por simulación, manteniendo la co-titularidad del inmueble adquirida en febrero de 2016, y rechaza el pedido de restitución del inmueble. La decisión se fundamenta en la existencia de un acuerdo simulador ilícito en la cesión posterior, pero no en la celebración original, dada la existencia de una unión convivencial y aportes de la parte demandada a la adquisición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor promovió demanda para que se declare la nulidad y la inexistencia de los contratos celebrados en 2016 y 2018, alegando que ambos actos fueron simulados. La adquisición del inmueble en 2016 se realizó en forma conjunta y con capacidad económica demostrada por la demandada, quien participó en las obras y aportó fondos. La cesión en 2018, por su parte, fue considerada simulada y ilícita, pues se realizó sin justificar la causa y con la finalidad de ocultar la verdadera titularidad o la existencia de un acuerdo de comunidad de bienes. La sentencia reconoce la existencia de una unión convivencial de 6 a 7 años, con aportes económicos de ambas partes, y que la titularidad del inmueble fue adquirida en igualdad de condiciones, en línea con la naturaleza de las uniones convivenciales y la libertad de disposición. La pericia médica y documental acreditan la enfermedad y la relación afectiva del actor, lo que refuerza la valoración de la decisión judicial. La sentencia además, en su análisis, destaca que la cesión de derechos en 2018 fue un acto simulado ilícito, en tanto encubrió un acuerdo que perjudicaba a terceros y que no fue respaldado por la normativa de la Ley 26.345, por lo que se declara su nulidad absoluta. La sentencia rechaza el pedido de restitución del inmueble, ya que la titularidad y los derechos están compartidos en iguales porcentajes. Las costas se imponen por su orden.
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