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G., G. A. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCIÓN DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirma la sentencia que ordena a la obra social proveer medicación urgente a paciente con espasmos faciales, rechazando los argumentos del IOSPER y ratificando la protección del derecho a la salud y la tutela efectiva.

Responsabilidad de obra social Derecho a la salud Incumplimiento Derechos constitucionales Urgencia medica Accion de amparo Tutela efectiva Provision de medicamentos Entre rios. Medicacion autorizada


- Quién demanda: La Sra. G. A. G., afiliada del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿A quién se demanda?

IOSPER, obra social responsable de la cobertura y provisión de la tratamiento indicado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La entrega urgente de "200 UI de onabotulinumtoxin a BOTOX, 2 Fcos de 100UI" para tratar espasmos faciales, por su diagnóstico de "hemiespasmo facial derecho más blefaroespasmo bilateral" y la omisión de la obra social en proveerla.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo, condenando a IOSPER a proveer la medicación en 72 horas, y dejando establecidos los mecanismos para garantizar su cumplimiento en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que la acción fue promovida por la urgencia y la vulnerabilidad de la paciente, quien padece una condición que afecta gravemente su salud y su calidad de vida. Se observó que la medicación no fue entregada pese a estar autorizada y entregada en el pasado, y que la negativa o demora de IOSPER constituye un acto arbitrario y lesivo de derechos constitucionales. Se hizo énfasis en que la vía del amparo es adecuada por la inminencia de la situación, la falta de otros remedios efectivos, y la vulneración del derecho a la salud, especialmente por la omisión en responder a los reclamos administrativos. La jurisprudencia citada refuerza que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) merecen tutela diferenciada y urgente, y que la demora en la provisión puede ocasionar daños irreparables. La decisión enfatiza que la responsabilidad del Estado y sus organismos en garantizar la salud es prioritaria y que la vía del amparo es uno de los mecanismos idóneos para asegurar la protección efectiva.

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