GIOIOSO, JAVIER CARLOS C/ GIOIOSO, MARIA DOLORES Y OTRA S/ INCIDENTE (DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó la resolución del 04/04/2025 en un incidente de pago, ordenando que los intereses se computen desde la fecha de regulación de honorarios de primera instancia, en concordancia con la interpretación de la sentencia y la ley 11.141.
Actor: Héctor Alejandro Carrazza, perito tasador. Demandado: María Dolores Gioioso y otros. Objeto: Impugnación de la planilla de honorarios y cálculo de intereses en un incidente de pago. Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la decisión que aprobaba la planilla y ordenó que los intereses se computen desde la fecha de la regulación de primera instancia, 11/03/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa inteligencia empleada en la resolución aludida quedó firme y la liquidación de los honorarios debidos por los apelados debió atenderla en su planilla al pretender cancelarlos, ya que no dependía de su mora, sino de la integridad del crédito según el razonamiento usado para su cuantificación -art. 31 LA
- que, como dije, no computó intereses sobre la base para la estimación de los honorarios en cuestión."
"La ausencia de tempestividad en el planteo del apelante, no era un impedimento para la consideración de su objeción, dada la expresa previsión del art. 163 inc.1° CPCC, y en cuanto la planilla de liquidación, no tiene otro alcance que la comprobación y determinación de las cantidades que habrán de abonarse como resultado de la tramitación de los procesos judiciales, deben adecuarse a las bases contenidas en la sentencia y no resulta factible discutir cuestiones que ya se encuentran firmes y consentidas."
"Finalmente, el reparo en relación a la imposición de costas, es también acertado, porque en temas arancelarios reviste carácter excepcional, debido al agravamiento injustificado de las cargas económicas de las partes."
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