REGGIARDO, ALECIO HERMENEGILDO, REGGIARDO, EDGARDO RUBEN Y ALTERINI, EMILIA GUILLERMINA S/ SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay readecuó los honorarios profesionales regulados en un proceso sucesorio, considerando que eran altos y ajustándolos a los parámetros arancelarios y la labor efectuada, en respuesta al recurso de los herederos.
- Quién demanda: Los herederos María Emilia Besel, Ana Paula Besel, Alejandra María Guillermina Besel, Eduardo Alberto Besel y Otto Alejandro Besel.
¿A quién se demanda?
En el contexto del expediente de sucesorio ab intestato de Alecío Hermenegildo Reggiardo, Edgardo Rubén Reggiardo y Emilia Guillermina Alterini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reducción y readecuación de los honorarios profesionales regulados en la primera etapa del proceso, por considerarlos desproporcionados y altos en relación con la labor realizada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, declaró que los honorarios regulados eran altos y ordenó su readecuación, aplicando criterios arancelarios y la proporción de interés común e individual, ajustando los montos a los parámetros previstos en la ley 7046, con base en los valores del valor jurista y los intereses de las etapas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la labor realizada en las etapas y la aplicación de los parámetros arancelarios, en particular el valor de la unidad y la proporción correspondiente al interés común e individual, permiten concluir que los honorarios regulados, en su monto original, resultan desproporcionados. La normativa vigente y la doctrina de esta Sala establecen que los honorarios deben ajustarse a los parámetros de la ley 7046 y a los límites de proporcionalidad, considerando la importancia y dificultad de la tarea, así como la cantidad de juristas prevista." "Asimismo, la aplicación del criterio del 80% para interés común y 20% para interés particular, en relación con la cantidad de juristas, permite readecuar los montos a valores razonables, en línea con la labor efectuada y los principios de justicia arancelaria." Se mantuvieron las abstenciones y adhesiones correspondientes.
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