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N., N. S/ CONCURSO PREVENTIVO

La Cámara de Concordia revoca la sentencia que rechazó el concurso preventivo de la cooperativa N.N., considerando que la valoración del juez en torno a la legitimidad y la situación patrimonial del solicitante fue errónea y que la petición cumple con los requisitos legales para su admisión.

Apelacion Decision judicial Cesacion de pagos Procedimiento concursal Proteccion del empleo Concursos preventivos Revocacion. Analisis de fondo Ley 24.522 Legitimidad del organo societario

Actor: N.N., cooperativa en crisis económica Demandado: No hay demanda en sentido tradicional, sino solicitud de concurso preventivo por parte de la cooperativa Objeto: La apertura del concurso preventivo para reorganización y pago de sus acreedores Decisión: Se revoca la sentencia que rechazó la solicitud de concurso preventivo y se admite la petición

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal considera que el rechazo inicial del concurso preventivo fue infundado, ya que la valoración de la voluntad del órgano de gobierno de la cooperativa y la existencia de cesación de pagos no fue razonada ni ajustada a la normativa aplicable. La ley concursal establece que la apariencia de legitimidad del acto societario y la existencia de un estado de cesación de pagos deben presuponerse, salvo prueba en contrario, y no puede limitarse la solicitud de concurso por apreciaciones subjetivas o interpretaciones restrictivas. La sentencia impugnada excedió su función al realizar un análisis de fondo sobre la situación patrimonial, que corresponde a etapa posterior. La decisión del juez de rechazar la petición sin una valoración adecuada viola el derecho de acceso a la justicia y el principio de tutela judicial efectiva, por lo que corresponde revocar y admitir la solicitud.

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