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V., T. S. C/ S., A. R., S., R. E. Y B., S. M. S/ ALIMENTOS

La jueza homologó un acuerdo entre la madre y el abuelo paterno para establecer la cuota alimentaria definitiva y atrasada del niño, confirmando la validez del convenio y dando por finalizado el proceso con carácter de sentencia firme. La decisión incluye descuentos directos en los haberes del alimentante.

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- Quién demanda: La madre del niño (T.S.V.)

¿A quién se demanda?

El progenitor, R.E.S., y los abuelos paternos, S.R.E. y S.M.B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para el menor, aportes atrasados y provisionales, con base en los haberes del abuelo y del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, estableciendo una cuota definitiva del 17% del beneficio previsional del abuelo R.E.S. y un 5% adicional en concepto de cuotas atrasadas, totalizando $158.663,38. Además, se ordenaron descuentos automáticos en los haberes del alimentante y se declaró la acción como abstracta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La homologación del acuerdo celebrado por las partes, es un juicio de valor, ya que la aprobación que lleva a cabo el órgano juzgador de dicho acuerdo, tiene efectos sustancialmente idénticos a los de la sentencia que evita, adquiriendo el carácter de verdadero título ejecutorio" (Cam. Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, RSD 54/90 del 13-3-1990). "El proceso homologatorio es por su naturaleza un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar al acuerdo de las partes el efecto propio de una sentencia y hacer adquirir a dicha convención el carácter de un verdadero título ejecutorio." "El control de legalidad del pacto se refiere a la verificación de que lo acordado no es contrario al orden público, ni atenta, ni vulnera los intereses de los niños y/o el interés familiar." La homologación se realiza tras comprobar que los acuerdos cumplen con los requisitos legales y constitucionales, y que no afectan derechos de terceros ni el interés superior del niño. La ley procesal de Entre Ríos establece que las costas son a cargo del demandado alimentante, por tratarse de una regla general en estos procesos.

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