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D. L. C., N. C. C/ Z., H. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú redujo los honorarios regulados al abogado del alimentante, ajustándolos de la suma inicialmente establecida a la cantidad equivalente a 6 juristas, por considerar que la regulación original era desproporcionada y basada en una normativa inaplicada.

Justicia civil Apelacion Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Reduccion de honorarios Proporcionalidad Derechos del abogado Regulacion arancelaria Ley 7046 Ley 11.141

Quién demanda: Sr. H. Z. (alimentante)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N° 1 de Gualeguaychú

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reducción de los honorarios regulados al Dr. L. L., alegando que son excesivos y que la normativa arancelaria aplicada resulta inconstitucional e irracional, en particular por la comparación con la suma de $150.000 acordada en la audiencia, y que la regulación original alcanzaba los $491.803,45.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación del alimentante, reduciendo los honorarios al equivalente a 6 juristas, es decir, a $376.229,64, por considerar que la regulación inicial era desproporcionada y que la normativa arancelaria no fue aplicada en el caso, además de que la labor profesional en la audiencia no justificaba la suma original. La decisión se fundamentó en que la regulación de honorarios debe ser equitativa y que la intervención en la audiencia no puede equipararse a una actuación aislada, por lo cual se ajustó la suma a un nivel razonable. Fundamentos principales de la decisión: "la regulación, groseramente absurda e irrazonable por tratarse de la sola actuación en una audiencia (entre las 11.18 y las 11.39) solicitando, en definitiva, su reducción." "la ley aplicable fija en cuatro juristas el honorario mínimo por cualquier gestión o actuación en juicio, pero la intervención en la audiencia prevista en el art. 146 LPF para el juicio de alimentos, de plurales propósitos, no puede equipararse a una actuación aislada." "la asistencia del profesional a la audiencia en la que se acordó la suma de $150.000 fue homologada en la resolución, por debajo de los mínimos legales, y por ende implícitamente morigerada." "en función de la inteligencia de la Ley N°11.141, veo más razonable para el caso que la suma regulada sea equivalente a 6 juristas." Se destaca que la Cámara consideró que la regulación inicial de honorarios, en torno a los $491.803,45, resultaba desproporcionada respecto de la labor efectuada y la normativa vigente, y por ello procedió a reducirla, en línea con las facultades del juez para ajustar la retribución en casos de desproporciones.

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