S., A. C/ G., F. R. S/ ALIMENTOS
La resolución ordenó realizar una nueva liquidación de alimentos provisorios adeudados desde mayo de 2024, aplicando intereses según la tasa activa del Banco de Entre Ríos y del Banco de la Nación Argentina, y confirmó la responsabilidad del demandado en el pago.
- Quién demanda: S., A. C.
¿A quién se demanda?
G., F. R. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación actualizada de los alimentos provisorios adeudados, intereses, y aplicación de astreintes en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La sentencia ordenó realizar una nueva liquidación desde mayo de 2024 hasta el pago efectivo, con intereses moratorios aplicando la tasa activa de los bancos, y costas a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos provisorios dictados a modo de cautelar se adeudan desde que se notifica al obligado, no siendo retroactivos. La confusión en la interpretación del art. 669 del CCyC, que regula la retroactividad de sentencias definitivas, no afecta la obligación de pagar desde mayo de 2024, fecha en que el Sr. G. quedó notificado del proceso. Aunque la obligación fue exigible desde mayo, el incumplimiento en el pago de cuotas reconocidas justifica la aplicación de intereses desde la mora, según el art. 552 del CCyC, que establece que las sumas adeudadas devengan interés a la tasa más alta que cobran los bancos, y que además, la obligación tiene carácter de deuda de valor, por lo cual, las cuotas impagas devengan intereses desde su vencimiento."
- Disidencia relevante: No se presenta disidencia en la sentencia analizada.
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