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K., V. D. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú ordena a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) proveer sensores de monitoreo de glucemia por acción de amparo, garantizando cobertura del 100% para un afiliado diabético, debido a su delicado estado de salud y la omisión en la provisión por parte del Instituto.

Incumplimiento Derecho constitucional Diabetes Derechos del paciente Cobertura de salud Accion de amparo Provision de medicamentos Sensores de glucemia Entre rios. Ley 23753


- Quién demanda: V. D. K., afiliado titular del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿A quién se demanda?

IOSPER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega inmediata de 2 sensores freestyle libre para abril y mayo de 2025, y la provisión futura de los mismos durante 365 días, con cobertura integral, además de un recetario semestral para mayo-octubre 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a IOSPER proveer los sensores y el recetario en los términos solicitados, con cobertura del 100%, en un plazo de cinco días hábiles desde la firmeza de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud del amparista se revela ante el suscripto comprometido a partir de la concreta omisión de efectiva cobertura y consecuente suministro del insumo de control de su patología que le fuere puntualmente requerido a la accionada, ello en función del delicado cuadro de salud que cursa el mismo, circunstancia esta última que, y conforme adelantara, no se exhibe controvertida en modo alguno en la especie, generando así convicción sobre la concurrencia para el caso de los constitucionales y legales presupuestos habilitantes de la Acción de Amparo deducida." "En definitiva y con arreglo a todo lo apuntado, el derecho a la salud del amparista se revela ante el suscripto comprometido a partir de la concreta omisión de efectiva cobertura y de la provisión del insumo requerido, debiendo la autoridad administrativa garantizar la cobertura integral en los términos del art. 5 Ley 23753, dentro de los cinco días hábiles de la firmeza de la sentencia." "Se evidencia que la omisión de la obra social, en el contexto de la patología del actor, vulnera derechos constitucionales y derechos humanos, justificando la vía del amparo para su protección."

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