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V., G. M. P. C/ M., Y. E. S/ ALIMENTOS

La sentencia establece una cuota alimentaria definitiva de un salario mínimo vital y móvil para la hija menor de edad, y ordena el embargo internacional de los haberes del demandado en Chile. La decisión se fundamenta en la capacidad económica del progenitor y en el interés superior del niño, valorando la carga de cuidado ejercida por la madre.

Interes superior del nino Perspectiva de genero Alimentos Violencia economica Responsabilidad parental Capacidad economica Tareas en el hogar Cuota definitiva Carga de cuidado Embargo internacional

Actor: G.M.P.V., en representación de su hija menor L.M.V. Demandado: Y.E.M., progenitor y futbolista profesional. Objeto: Establecimiento de una cuota alimentaria definitiva de 1 SMVM y la asumisión de gastos extraordinarios en partes iguales; también se solicita la retención y embargo internacional de los haberes del demandado. Decisión: Se fijó la cuota alimentaria en 1 SMVM, con pago mediante depósito mensual en cuenta judicial, y se ordenó exhorto internacional para embargar los haberes en Chile. Además, los gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales. Las costas se imponen al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza consideró que, a pesar de los cambios laborales del demandado, su capacidad económica resulta suficiente para cumplir con la cuota fijada, sustentando que la carga de cuidado en exclusiva de la madre implica un aporte en especie que debe valorarse como parte de la alimentación. La sentencia resaltó que la obligación alimentaria no requiere prueba adicional de necesidad, pues la necesidad del menor está presupuesta y el derecho a la alimentación es un derecho humano de carácter constitucional y supralegal. Se valoró además que la tarea de cuidado y la carga de tareas domésticas y de asistencia en la crianza generan un valor económico que debe ser reconocido y compensado. La decisión se fundamentó en la normativa nacional e internacional, destacando la protección integral de los derechos del niño y la perspectiva de género, para concluir que la capacidad económica del demandado, aun en tratamiento de rehabilitación y en situación laboral variable, le permite contribuir con la cuota establecida. La resolución además enfatizó que el trabajo de cuidado en el hogar y el esfuerzo en la crianza deben ser valorados en la determinación de la cuota alimentaria, y que la discriminación del trabajo en el hogar constituye violencia económica que debe ser corregida.

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