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GANGALE LARROSA, RAFAEL FRANCISCO S/INCIDENTE DE JUICIO ABREVIADO

La Cámara de Entre Ríos rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del imputado Rafael Gangale Larrosa contra la sentencia que le impuso una pena de un año de prisión efectiva, confirmando la decisión y rechazando la petición adicional de cumplir en prisión domiciliaria.

Sentencia penal Recurso de casacion Cumplimiento de condena Prision domiciliaria Pena efectiva Jurisprudencia penal Impugnacion procesal Nulidad de recurso Interes en recurso Validez del acuerdo de juicio abreviado


¿Quién es el actor?

Dr. Carlos H. Béhéran en calidad de defensor técnico del imputado Rafael Francisco Gangale Larrosa

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada por el tribunal en fecha 14 de mayo de 2025

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión del fallo que rechazó la petición adicional de cumplir la pena en prisión domiciliaria y la posible modificación de la modalidad de cumplimiento de la condena

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, considerando que el recurrente carece de interés directo y concreto en la resolución, ya que la misma no le causa gravamen, y confirmó la sentencia en todos sus términos, disponiendo el cumplimiento de la pena en la Unidad Penal N° 7

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia recurrida acogió el acuerdo de juicio abreviado y las peticiones de las partes, en tanto que la petición adicional de la defensa para que el condenado cumpla la pena en prisión domiciliaria fue considerada como un planteo unilateral, sin interés directo ni agravio que justifique su revisión. El tribunal sostuvo que el interés en recurrir requiere un perjuicio concreto y que, en este caso, no existía tal interés, ya que la resolución no le causa daño directo. Además, recordó que la competencia para modificar las condiciones de cumplimiento de la pena corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas, y que la presentación de recursos sin interés legítimo obstaculiza la correcta marcha del proceso. La jurisprudencia citada respalda la inadmisibilidad del recurso por carecer de interés. Por ello, la Cámara rechazó el recurso y dispuso el cumplimiento de la pena en la Unidad Penal, garantizando la atención médica del condenado.

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