H., E. F. C/ C. M. B. S/ TUTELA ANTICIPADA DE URGENCIA (SOBRE REGIMEN DE COMUNICACION PROVIS.)
La jueza de familia dictó una resolución que establece un régimen de comunicación provisional entre el padre y su hija menor, tras evaluar los conflictos familiares y la necesidad de un proceso de revinculación paulatino, acompañado de espacios terapéuticos.
Actor: H.E.F. H. Demandado: M.B.C. (madre de la menor) Objeto: Establecimiento de un régimen de comunicación provisional entre el padre y la hija menor. Decisión: La jueza hizo lugar parcialmente a la tutela de urgencia y estableció un régimen de comunicación provisional de un día del fin de semana con duración de dos horas, acompañado de instancias terapéuticas para los progenitores y la menor. La resolución también ordenó iniciar espacios terapéuticos y un abordaje psicológico para la niña, con el costo a cargo del actor. Además, dispuso revisiones del régimen en audiencias previas a las vacaciones de invierno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interés superior del niño, en consonancia con la normativa internacional y la legislación interna, requiere protección especial y un proceso gradual de revinculación, considerando la historia de violencia y conflictos familiares. La evaluación del ETI y la opinión de la niña sugieren un régimen acotado y progresivo, que respete su voluntad y su bienestar emocional, en un marco que garantice su protección y desarrollo integral."
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