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H., E. F. C/ C. M. B. S/ TUTELA ANTICIPADA DE URGENCIA (SOBRE REGIMEN DE COMUNICACION PROVIS.)

La jueza de familia dictó una resolución que establece un régimen de comunicación provisional entre el padre y su hija menor, tras evaluar los conflictos familiares y la necesidad de un proceso de revinculación paulatino, acompañado de espacios terapéuticos.

Interes superior del nino Violencia familiar Derechos del nino Regimen de comunicacion Tutela anticipada Revinculacion Familia. Proteccion infantil Espacios terapeuticos Proceso progresivo

Actor: H.E.F. H. Demandado: M.B.C. (madre de la menor) Objeto: Establecimiento de un régimen de comunicación provisional entre el padre y la hija menor. Decisión: La jueza hizo lugar parcialmente a la tutela de urgencia y estableció un régimen de comunicación provisional de un día del fin de semana con duración de dos horas, acompañado de instancias terapéuticas para los progenitores y la menor. La resolución también ordenó iniciar espacios terapéuticos y un abordaje psicológico para la niña, con el costo a cargo del actor. Además, dispuso revisiones del régimen en audiencias previas a las vacaciones de invierno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interés superior del niño, en consonancia con la normativa internacional y la legislación interna, requiere protección especial y un proceso gradual de revinculación, considerando la historia de violencia y conflictos familiares. La evaluación del ETI y la opinión de la niña sugieren un régimen acotado y progresivo, que respete su voluntad y su bienestar emocional, en un marco que garantice su protección y desarrollo integral."

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