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GABIOUD, PABLO NICOLAS C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S / REGULACION DE HONORARIOS S/ APELACION REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Entre Ríos confirmó la regulación de honorarios del letrado Pablo N. Gabioud, rechazando el recurso de apelación por considerar que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad y que la regulación es correcta conforme a la normativa aplicable. La resolución sostiene que la intervención en expedientes administrativos previos, referidos a la misma causa, debe considerarse en una única regulación de honorarios, siguiendo la jurisprudencia sobre integración de etapas procesales en actuaciones administrativas relacionadas con un mismo asunto.

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- Quien demanda (Actor): Dr. Pablo N. Gabioud Demandado: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos Objeto: Revisión y regulación de honorarios profesionales por intervenciones en expedientes administrativos y en actuaciones judiciales relacionadas con la misma causa
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la regulación de honorarios realizada en sede inicial, rechazando el recurso de apelación y considerando que la intervención en varios expedientes administrativos, por divergencia de alta y otros motivos, debe ser considerada en una única regulación, en línea con jurisprudencia de la Cámara III de Apelaciones, y que la suma actualizada de honorarios (205.905,98 pesos) es correcta. Se rechazó la pretensión de aplicar los arts. 70 y 100 de la Ley 7046 de forma separada, y se consideró que la regulación integral satisface los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
- Fundamentos principales: La Sala fundamenta su decisión en que la intervención del letrado en los expedientes administrativos N° 360258/21, 110343/22 y 334784/22, todos por divergencia de alta, constituyen etapas de un mismo asunto, y que la regulación conjunta de honorarios en el expediente N° 302064/23, que culminó con la determinación de incapacidad y pago de indemnización, resulta conforme a la jurisprudencia de la Cámara III. Cita expresamente el fallo "COLOBIG" y señala que la suma regulada, actualizada a la fecha, corresponde a la labor desplegada en todos los expedientes, en línea con los arts. 3, 29, 30, 31 y 100 bis de la Ley 7046 y la ley arancelaria. Además, reafirma que la argumentación del recurrente, basada en la supuesta aplicación del art. 67 en lugar del art. 100 bis, no corresponde al caso concreto, dado que los expedientes no constituyen un juicio completo, sino etapas previas relacionadas con el mismo asunto central.

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