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F., E. J. C/ M. A .A. S/ ORDINARIO LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL (DIVISION DE BIENES COMUNES)

La Justicia de Entre Ríos resolvió que los honorarios del mediador en un proceso de división de bienes deben ser abonados por las partes por su orden, tras analizar la omisión en acuerdos previos y la participación en mediaciones vinculadas a distintos procesos familiares. La decisión garantiza la participación equitativa en costas y honorarios.

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La magistratura analiza una serie de mediaciones previas en distintos procesos familiares en los que participó el Dr. A.P. en calidad de mediador, en particular en una mediación frustrada sobre división de bienes. La jueza destaca que en los acuerdos homologados no se contempló la retribución del mediador, por lo que la omisión genera un perjuicio para el profesional. La resolución señala que, en ausencia de acuerdo previo, la retribución del mediador en esta instancia debe ser asumida por las partes por su orden, conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad procesal. La jueza resalta que la mediación es un acto de cortesía y que, en estos casos, corresponde distribuir los honorarios de forma equitativa, sin imponer su pago a una sola parte. Se fundamenta en que no existe acuerdo sobre honorarios y que la participación del mediador fue clave en la tramitación del proceso, por lo que su retribución debe ser cubierta por las partes en forma proporcional. Fundamentos principales: "la omisión en el acuerdo homologado de contemplar la retribución del primer mediador genera un obstáculo para su cobro, y en virtud de la normativa vigente, la retribución de los honorarios del Dr. P. en la mediación previa, en la que no se acordó expresamente su pago, debe ser asumida por las partes por su orden." "la mediación fue solicitada por las partes en distintas instancias y sobre diferentes objetos, y su participación fue fundamental para el desarrollo del proceso, por lo que no puede atribuirse un costo único a una sola parte." "en ausencia de acuerdo, y considerando que la mediación fue un acto de cortesía, corresponde distribuir los honorarios equitativamente, cada parte abonando la mitad."

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