S., M. S. C/ B. A. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La jueza de familia decretó una medida cautelar de alimentos provisórios en favor de la madre y las hijas menores, estableciendo sumas y condiciones de pago considerando la capacidad económica del demandado y la vulnerabilidad de la demandante.
- Quién demanda: La Sra. M.S.S., madre de las menores y en situación de vulnerabilidad económica.
¿A quién se demanda?
Al Sr. A.B., progenitor y demandado, con alta capacidad económica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Establecimiento de una cuota alimentaria provisional para la madre y las hijas menores, cobertura de salud, y medidas de pago mediante cuenta judicial y tarjeta de débito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar, fijando una cuota provisional para la madre en dos salarios mínimos y para las hijas en dos canastas de crianza, además de la cobertura de salud y la obligación de registrar los movimientos financieros del demandado. La decisión se fundamentó en la acreditación de la vulnerabilidad de la actora, la capacidad económica del demandado, y la necesidad de garantizar el interés superior de las menores. La jueza valoró los indicios de la situación económica del demandado, incluyendo la construcción de bienes y transferencias internacionales, y consideró la insuficiencia de la suma solicitada inicialmente por la actora, estableciendo valores acordes con los parámetros de la Canasta de Crianza y la normativa vigente. La resolución busca resguardar el derecho a alimentos y la protección del interés superior de las menores, en un contexto de prueba provisional y cautelar.
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