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SAMURIO, MIRTA ANGELICA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (I.O.S.P.E.R.) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOSPER la entrega inmediata de los medicamentos adeudados y la continuidad del suministro por un año, por considerar que la demora en la entrega vulnera derechos constitucionales y la ley nacional 27675.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Incumplimiento Derechos constitucionales Accion de amparo Responsabilidad de obras sociales Urgencia medica. Medicamentos cronicos Demora en provision Ley 27675


¿Quién es el actor?

Mirta Angélica Samurio, afiliada al IOSPER, afectada por infección viral crónica.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de entrega efectiva y continua de medicamentos “TRIUMEQ DOLUTEGRAVIR”, “ABACAVIR” y “LAMIVUDINA” en forma mensual, hasta obtener alta médica, y pago de los adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó al IOSPER que en 3 días entregue los medicamentos adeudados y, durante un año, continúe entregando los medicamentos mensualmente, previa presentación de la prescripción médica. Además, las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que, si bien la obra social autorizó la medicación al 100% y comunicó la entrega a la droguería, no acreditó fehacientemente la efectiva entrega ni la falta de entrega por parte de la farmacia o droguería, siendo responsable de la demora y la omisión. La demora en la provisión vulnera derechos constitucionales de salud y la normativa nacional 27675, que obliga a garantizar atención integral, gratuita y continua a personas con VIH. La omisión de la obra social de gestionar la entrega en tiempo y forma, y la irresponsabilidad en la demora, constituyen conducta manifiestamente ilegítima. La sentencia de primera instancia, que rechazó la acción sin analizar estas cuestiones, fue revocada por la Cámara. La actora acreditó la necesidad del tratamiento y la urgencia, y la prueba documental indicó la demora injustificada del IOSPER, que vulnera el derecho a la salud.

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