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RUIZ (2), RAMON RAUL EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR G.M.R. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la decisión de primera instancia y ordena a la obra social que efectúe en cinco días los reintegros por prestaciones de psicología adeudadas a un menor con discapacidad, fundamentando la urgencia y la afectación del derecho a la salud.

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- Quién demanda: Ramón Raúl Ruiz en representación de su hijo menor G.M.R.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de facturas por prestaciones de psicología desde junio de 2024, por un total de $765.672,64, y la continuidad en la cobertura de dichas prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia y se condena al IOSPER a cancelar en 5 días las sumas adeudadas, dado el retraso injustificado y la afectación del derecho a la salud del menor. La sentencia enfatiza que la demora en el pago afecta derechos constitucionales y que la vía del amparo es procedente en este caso por la urgencia y la vulnerabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que la demora en el pago por parte del IOSPER, que ya superó los 45 días hábiles y no tiene justificación, implica un incumplimiento de sus obligaciones y afecta directamente el derecho a la salud de un menor con discapacidad. Se destaca que "la falta de pago por servicios que se efectivizaron hace más de 6 meses, sin ninguna prueba que justifique la demora y que dé cuenta del estado o trámite en que se encuentra su autorización y liquidación, revela una evidente e injustificada mora del Instituto". Además, se respalda en jurisprudencia que sostiene que "el derecho a la salud no puede verse afectado por retrasos injustificados en los pagos de prestaciones autorizadas". Se concluye que la vía del amparo es idónea dada la situación de urgencia y vulnerabilidad.

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