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NEYRA, VALERIA ANAHI C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena al IOSPER entregar en tres días la medicación requerida para tratamiento oncológico, además de imponer las costas del proceso a la demandada. La decisión se fundamenta en la demora en la entrega y en la obligación constitucional de garantizar el derecho a la salud.

Costas Recurso de apelacion Tratamiento medico Nulidad Derecho a la salud Cobertura medica Accion de amparo Incumplimiento de obra social Medicamentos oncologicos Jurisprudencia del stjer.


¿Quién es el actor?

Valeria Anahí Neyra, afiliada a IOSPER, con diagnóstico de metástasis ganglionar de carcinoma vinculado con cáncer de mama.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización y entrega urgente, gratuita e integral de medicamentos (Carboplatino, Gemcitabina, Ondansetron), realización de estudio PET/CT, y reintegros por estudios realizados y abonados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la fallo de primera instancia, ordenando a IOSPER la entrega efectiva de los medicamentos en 3 días y condenándola en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, la amparista acompaña el intercambio mediante correo electrónico con la farmacéutica Claudia Antik de la Farmacia Basavilbaso, con fecha 11/4/25, donde se le informa que aún no han recibido la medicación. De allí que, la obra social no logró demostrar la efectiva entrega de la medicación correspondiente, de ello, emerge evidente que hasta el momento, la demandada no ha cumplimentado con la cobertura integral de los medicamentos que aquí se reclaman, configurándose en su accionar una demora indebida y un entorpecimiento al acceso a las prestaciones necesarias para asegurar la efectivización del urgente tratamiento oncológico." "Es aplicable al caso lo resuelto por la entonces Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal de este S.T.J. en el precedente 'GONZALEZ' (sent. del 19/6/01), en tanto 'no puede obviarse del análisis que estamos frente a un tratamiento médico que, dado la patología implicada, no puede quedar sometido a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de traer aparejado graves consecuencias, en tanto lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona'." "Por ello, la demora en la entrega y el incumplimiento de la obligación de la obra social vulneran derechos constitucionales y tratados internacionales, justificando la resolución favorable a la accionante."

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