Logo

MAROTTE, MAXIMA ANTONIA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó la sentencia de grado y ordenó a la obra social la entrega de prótesis y materiales para cirugía de revisión de cadera, considerando que la demora y la falta de entrega constituyen una conducta ilegítima.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Accion de amparo Incumplimiento de prestaciones Sentencia revocada Plazo de cumplimiento. Derechos constitucionales a la salud Reparacion de derechos Demora en entrega de protesis Conducta ilegitima de la obra social


¿Quién es el actor?

Máxima Antonia Marotte

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de entrega inmediata de prótesis y materiales para cirugía de revisión de cadera, cuya falta de entrega ha sido acreditada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la declaración de abstracción de la acción y condenó a la obra social a entregar los elementos solicitados en 5 días hábiles, con costas a la demandada. Además, reguló honorarios en los montos de aproximadamente 1.229.508,6 pesos por primera instancia y 614.754,3 pesos por alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces consideraron que si bien la autorización de prestaciones fue realizada, la demora en la entrega de los materiales necesarios para la intervención quirúrgica, transcurridos casi seis meses desde la solicitud inicial, revela incumplimiento y conducta dilatoria de la obra social. La jurisprudencia del Tribunal establece que la mera autorización no equivale a cumplimiento efectivo. La falta de elementos probatorios que acrediten la adquisición y entrega de los materiales autorizados y la demora injustificada justifican la revocación de la decisión de grado. La conducta de la demandada resulta ilegítima y arbitraria, vulnerando derechos constitucionales a la salud. Se estableció un plazo de 15 días para la entrega y costas a cargo de la vencida.
- Votos en disidencia: El Dr. Giorgio se abstuvo en la primera y tercera cuestiones, y en la segunda voto en consonancia con la mayoría. El Dr. CarloMagno y la Dra. Mizawak coincidieron en la procedencia de la apelación y en que la conducta de la obra social fue ilegítima, proponiendo la revocación de la sentencia de grado. La Dra. Soage, en minoría, también apoyó el fondo del recurso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar