LAGRAÑA, ANGEL DANIEL EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO L. J. C. C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo promovida por el actor, confirmando que la obra social no incurrió en conducta ilegítima y que las autorizaciones y entregas de medicación fueron realizadas en tiempo y forma.
- Quién demanda: Ángel Daniel Lagraña en representación de su hijo J.C.L.
¿A quién se demanda?
IOSPER (obra social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suministro urgente, gratuito e integral del medicamento "Norditropin Flex Pro 5 mg" para el hijo del actor, en atención a su diagnóstico de insuficiencia hipofisaria múltiple.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, confirmando que la obra social autorizó la medicación en las solicitudes presentadas y entregó los medicamentos en los períodos correspondientes, sin que exista conducta ilegítima o arbitraria. La demanda carece de fundamentos probatorios y de precisión en los hechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las solicitudes de medicación fueron autorizadas al 100% en las fechas señaladas, y la entrega de la medicación por parte de la droguería se realizó en las oportunidades correspondientes, acreditándose la existencia de la cobertura. La versión del actor de que la obra social guardó silencio y no entregó la medicación no se sostiene, pues las constancias documentales demuestran lo contrario." "Además, la actuación de la obra social no fue manifiestamente ilegítima ni arbitraria, ya que las autorizaciones y entregas fueron realizadas conforme a los procedimientos administrativos y prescripciones médicas." "No existe evidencia que justifique la procedencia de la acción de amparo, pues la conducta de la demandada no resulta clara ni flagrante en su ilegalidad." "La acción resulta improcedente por carecer de fundamentos sólidos y por no acreditar la existencia de una conducta ilegítima." Los votos en disidencia consideraron que la conducta de la obra social fue ilegítima por omisión y que la acción de amparo debía prosperar, pero la mayoría decidió mantener la revocación de la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda.
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