GOYA (2), IVANA NATALIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO B. B. S. G. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de grado y ordena al Instituto de Obra Social de Entre Ríos a pagar las prestaciones autorizadas para un menor con discapacidad, considerando que la demora en pago vulnera su derecho a la salud y la continuidad terapéutica.
- Quién demanda: Ivana Natalia Goya en representación de su hijo B.B.S.G.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones de psicopedagogía y apoyo a la integración escolar, correspondientes a facturas impagas desde 2023 y 2024, con riesgo de interrupción del tratamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia que rechazaba la acción de amparo, y ordena a IOSPER a abonar las sumas adeudadas en cinco días, considerando que la demora afecta derechos fundamentales del menor con discapacidad y que las prestaciones ya fueron autorizadas y están en situación de riesgo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter patrimonial del objeto de la pretensión ha dejado de tener esa prevalencia que lo deja fuera del ámbito de la admisibilidad de la acción de amparo en tanto que, por entidad del tiempo transcurrido y la reiteración de ese actuar respecto de facturas para su cobro, hacen que nos encontremos ante un claro supuesto de inidoneidad de las vías judiciales y administrativas ordinarias respecto del derecho fundamental a la salud de una persona con discapacidad." "El retraso en el pago por parte de IOSPER, que ya aprobó las prestaciones, configura una ilegitimidad en su proceder, afectando derechos constitucionales y vulnerando la dignidad y salud del menor." "El marco excepcional y la urgencia justifican apartarse de la regla general, ordenando el pago inmediato de las sumas adeudadas para evitar la interrupción del tratamiento." "Las obras sociales tienen la obligación de garantizar la cobertura total de prestaciones básicas para personas con discapacidad, y su incumplimiento en tiempo razonable vulnera derechos constitucionales."
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