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RICALDE, CARMEN CRISTINA Y OTRA C/ MORALES, CLAUDIO MARCELO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la doctrina legal sobre la actualización del límite del seguro en casos de daños y perjuicios, rechazando el recurso por su inadmisibilidad y avalando la aplicación de la normativa vigente en la materia.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Inflacion Corte suprema de justicia de la nacion Doctrina legal Limite del seguro Ley 25.561 Ley 17.418 Justicia contractual


¿Quién es el actor?

Carmen Cristina Ricalde y otra

¿A quién se demanda?

Claudio Morales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente, con cuestionamiento al límite del seguro contratado y su actualización.

¿Qué se resolvió?

La Sala rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte apelante, confirmando la doctrina establecida en pronunciamientos anteriores que determina que el límite de cobertura en las pólizas se integra de acuerdo a la resolución vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago de la condena, y que dicha actualización no viola la ley ni la Constitución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El límite de la cobertura en las pólizas queda integrado de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente para el seguro contratado a la fecha de la cancelación del monto de condena. La doctrina legal de esta Sala, consolidada en causas como 'Ilarregui' y 'Bernhardt', establece que en contextos inflacionarios, la actualización del límite del seguro es necesaria para mantener la equivalencia de indemnidad, sin contradecir la ley 17.418 ni la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561. La interpretación del tribunal respeta la función social del contrato de seguro y la realidad económica, rechazando los argumentos que pretenden limitar esta actualización, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Fundamentos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes.

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