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ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DLE MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER C/ INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA S.A. (I.C.B.C) S/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú ratificó la resolución que declaró la nulidad del desistimiento formulado por los abogados de PROCONSUMER en un proceso colectivo, fundamentando que los apoderados actuaron sin las facultades suficientes y que la comunicación previa era un requisito esencial.

Desistimiento Facultades del apoderado Representacion colectiva Poder general Comunicacion fehaciente Nulidad de acto procesal


- Quién demanda: Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur
- PROCONSUMER

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A. y los Dres. Joaquín e Antonio Irigoytía (en representación de PROCONSUMER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto de desistimiento del proceso y del derecho realizado por los apoderados, por considerar que actuaron sin facultades suficientes y sin la debida comunicación previa, invalidando el desistimiento y confirmando la continuación del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad del desistimiento por actuar fuera de las facultades del poder, argumentando que la falta de comunicación fehaciente previa impide efectos jurídicos al acto, y que la actuación de los apoderados sin facultades vulnera las normas de representación y la protección de derechos colectivos. La sentencia señala que "la exigencia concreta de una comunicación previa y fehaciente como condicionante al desistimiento del derecho y proceso, se ha constituido como un límite plenamente válido para los mandatarios, y cuya inobservancia ha tornado aplicable la consecuencia prevista por la ley".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actuación de los apoderados sin las facultades suficientes, en particular sin la comunicación fehaciente previa, afecta la validez del acto de desistimiento, en tanto que la representación colectiva requiere de garantías específicas para la validez de los actos que la involucran. La normativa aplicable, tanto del Código Civil y Comercial como del Código Procesal Civil y Comercial, establece que la renuncia o desistimiento requiere facultades expresas y comunicación previa, cuyo incumplimiento impide que el acto produzca efectos jurídicos. La falta de comunicación previa y fehaciente impide que la Asociación pueda tener conocimiento efectivo y ejercer control sobre el acto, por lo cual el desistimiento es inválido y debe mantenerse la continuidad del proceso. La sentencia además destaca que 'los actos que celebre el representante en nombre del representado, producen efecto directamente sobre este último, pero a condición de que tales actos sean llevados a cabo dentro de los límites de las facultades conferidas por la ley o el poder'."
- Disidencia: El Dr. Leonardo Portela disiente, sosteniendo que no existió acto nulo, dado que la intención de los apoderados de desistir fue conocida por la Asociación y que la revocación del poder y la voluntad de proseguir con el proceso fueron suficientes para rechazar el planteo de nulidad, sin necesidad de declarar la nulidad del acto de desistimiento.

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