ACEVEDO (18), CLAUDIO ALBERTO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSA RODRIGUEZ CYNTHIA ROMINA GABRIELA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirma la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida por Ignacio Enrique Acevedo contra el Ministerio de Salud del Gobierno de Entre Ríos, por la entrega de elementos de protección personal durante la pandemia de COVID-19, por considerar que no hubo vulneración manifiesta ni arbitrariedad en la conducta de la demandada.
- Quién demanda: Ignacio Enrique Acevedo, trabajador del Hospital Masvernat de Concordia, en calidad de empleado que realiza tareas de conducción de ambulancias.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La provisión de elementos de protección personal (EPP) (barbijo, guantes, protección ocular, camisolín, barbijo N95 en procedimientos con aerosoles) para desarrollar sus tareas, alegando riesgo de contagio de COVID-19 y vulneración de su derecho a la salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo, considerando que en las circunstancias del caso y conforme a las recomendaciones y protocolos vigentes, la conducta de la demandada no fue manifiestamente ilegítima ni arbitraria. La prueba documental y los informes técnicos acreditan que el trabajador no realizó tareas que requieran EPP adicionales, ni que esté en contacto directo con pacientes con COVID-19, además de que las ambulancias cuentan con divisiones que separan la cabina del área de traslado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la prueba documental acompañada por las partes, en particular los libros de guardia, informes y protocolos, revela que el trabajador cumple funciones de conductor de ambulancia, en tareas que no implican manipulación de pacientes con COVID-19 ni contacto directo, y que las ambulancias estaban provistas de los elementos de protección adecuados conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud." "La situación epidemiológica y los recursos escasos ameritan un criterio de racionalidad y prudencia en la provisión de EPP, y en el presente caso no se acredita que la conducta de la demandada sea ilegítima o arbitraria, sino que responde a los protocolos vigentes y a la protección de la salud pública." "La acción de amparo, en contexto de pandemia, requiere una lesión manifiesta e inequívoca, que en este caso no se ha probado, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida." Fundamentos adicionales: La valoración de la prueba, los informes técnicos, y las recomendaciones oficiales, sustentan que la demandada actuó conforme a las normativas y protocolos sanitarios vigentes, en un contexto de emergencia sanitaria y recursos limitados, sin evidencia de incumplimiento grave o ilegítimo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: