S., J. A. C/ V., O. H. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Gualeguaychú confirma la resolución que desestimó el cese de cuota alimentaria a un hijo mayor de edad, manteniendo la obligación alimentaria y estableciendo requisitos para la acreditación de la situación del alimentista en 2025.
Actor: La alimentada, hija mayor de edad, representada por su madre. Demandado: El alimentante, J. A. S. Objeto: El cese del pago de la cuota alimentaria, que fue dispuesta en favor de la alimentada, y la impugnación de la valoración de su situación académica y de salud. Decisión: La Cámara confirma la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de cese de la cuota alimentaria, manteniendo la obligación del alimentante, y establece que la beneficiaria debe acreditar su situación en el año 2025 en un plazo de diez días, para verificar la continuidad de la cuota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que, aunque la alimentada no acreditó con plena evidencia su carácter de alumna regular en 2024, la existencia de actividades académicas y de capacitación, sumadas a la finalidad de lograr un título universitario, permiten presumir la necesidad de apoyo paterno para no frustrar su capacitación y vida autónoma. Se destaca que “el espíritu de la norma del art. 663 CCC fue el de poner en igualdad de condiciones a los hijos que conviven con ambos padres y, por lo tanto cuentan con su apoyo, y a quienes no están en esa situación". La decisión prioriza la protección del derecho a la educación y la continuidad de la capacitación, en línea con la finalidad del instituto alimentario, considerando además que la cuota actual es ínfima y no suficiente para cubrir tratamientos o formación. La resolución también subraya la importancia de la flexibilidad en los procesos de familia y la necesidad de que la beneficiaria acredite su situación actual en 2025 para mantener la obligación alimentaria, bajo apercibimiento de modificación si no se acredita. La mayoría de los jueces sostiene que la interpretación del art. 663 CCC debe favorecer la continuidad del apoyo, en línea con los principios de protección integral y el interés superior del menor, en este caso, del mayor de edad. La decisión aclara que las costas del recurso deben ser soportadas por el alimentante y regula los honorarios del recurso.
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