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ARGUMEDO, SONIA DE LOURDES EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO A. F. U. C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER otorgar cobertura urgente y gratuita para prótesis y silla de ruedas a un niño con discapacidad. La Corte consideró que la obra social actuó de manera ilegítima y omisiva.

Discapacidad Derecho a la salud Derechos constitucionales y convencionales Cobertura de salud Accion de amparo Procedimiento judicial Juicio de amparo Omision de respuesta Conducta ilegitima Obligacion de dar prestaciones


- Quién demanda: Sonia de Lourdes Argumedo en nombre y representación de su hijo A.F.U.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prótesis de marcha y silla de ruedas de autopropulsión, conforme a diagnóstico y prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proveer las prestaciones fue confirmada, considerando que la obra social actuó de manera ilegítima y omisiva, vulnerando derechos constitucionales y convencionales vinculados a la salud y la discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las vocales del tribunal coincidieron en que no existen vicios invalidantes en el proceso y que la conducta de la obra social fue ilegítima al no responder a la intimación y no proporcionar las prestaciones requeridas, pese a los informes médicos y forenses que respaldan la necesidad. La conducta omisiva de la obra social constituye una vulneración del derecho a la salud y a la vida, siendo su proceder arbitrario y contraria a los derechos humanos. Se destacó que la obligación de la obra social es actuar de modo proactivo y en interés del afiliado con discapacidad, brindando la cobertura en tiempo y forma, lo cual no ocurrió en este caso. La jurisprudencia y el marco normativo vigente refuerzan la decisión, y la conducta de la parte demandada fue calificada como ilegítima, agravando su responsabilidad. La apelación de la obra social fue rechazada y se confirmó la sentencia de primera instancia.

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