B., W. N. C/ G. M. E. S/ CUIDADO PERSONAL DEL HIJO O DE LOS HIJOS
La jueza de familia de Chajarí dictó una sentencia que establece el cuidado personal compartido en modalidad alternada para el hijo menor en un conflicto de contacto y violencia familiar, priorizando el interés superior del niño. La resolución ordena medidas para mejorar la comunicación y garantizar derechos del menor.
¿Quién es el actor?
B. W. N. (padre)
¿A quién se demanda?
G. M. E. S. (madre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
establecimiento de un régimen de cuidado personal compartido en modalidad alternada, con medidas de protección y mecanismos de cumplimiento y cooperación.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se fijó que el niño permanecerá una semana con cada progenitor, con vacaciones y fechas especiales compartidas, además de medidas para mejorar la comunicación y la mediación familiar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El art. 648 y ss. del CCyC privilegian el cuidado compartido y la modalidad indistinta como regla, con excepciones probadas de que sea perjudicial o inviable. La estrategia judicial prioriza el interés superior del niño, considerando su bienestar, estabilidad emocional y el derecho a mantener vínculos con ambos progenitores. La conflictividad y las conductas de obstaculización por parte de la madre, junto con informes técnicos y la falta de colaboración, justifican la adopción de un régimen alternado con medidas de apoyo psicológico y mediación. La jurisprudencia y los principios internacionales reforzaron la necesidad de decisiones centradas en el interés superior del niño, garantizando su desarrollo psicoemocional y derechos fundamentales. La resolución busca reducir las tensiones familiares y promover la cooperación parental, mediante un esquema claro y mecanismos de control y cumplimiento.
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