G., D. M. C/ R. A. N. S/ VIOLENCIA DE GENERO
La sentencia ordena la implementación de un mecanismo de coordinación parental en un caso de violencia de género, fundamentando la necesidad de garantizar el interés superior de los niños y el reconocimiento de derechos y deberes desde una perspectiva de género, en línea con políticas públicas y derechos internacionales.
- Quién demanda: G. D. M. C.
¿A quién se demanda?
R. A. N. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección y coordinación parental en el marco de violencia de género, garantizando el interés superior de los menores y la igualdad de derechos entre progenitores.
¿Qué se resolvió?
Se dispone intervenir de modo inmediato mediante un mecanismo de coordinación parental a cargo de una especialista, designándose a la Lic. L. L. como coordinadora parental, citando a las partes para una audiencia el 5 de junio de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del presente expediente resulta necesario, intervenir de modo inmediato en la dinámica comunicacional a través de un mecanismo de coordinación parental a cargo de especialista, preferentemente en psicología o asistencia social, cuyos honorarios estarán a cargo de las partes, a los fines de coordinar la comunicación de los progenitores en relación a la crianza de sus hijos que les permita reconocer los derechos y los deberes del otro en cuanto progenitor, desde una perspectiva de género, a los fines de garantizar el interés superior de los niños de crecer y desarrollarse en ambientes familiares saludables." "La definición es muy gráfica: hay una resistencia que debe superarse, lo que exige un esfuerzo especial. Esfuerzo deriva etimológicamente de fuerza. Pero no debe creerse que esa fuerza particular que debe aplicarse en pos de equilibrar condiciones vitales importa reconocer mejores derechos a las mujeres. Sólo se trata de una herramienta que debe estar siempre presta para utilizarse en el caso particular." "En definitiva, interpretar que este modo de actuación constituye, en sí mismo, un factor de discriminación contra los hombres implica renegar de la situación de desigualdad a la que me he referido. Por supuesto que es una realidad compleja, difícil de discernir: los hombres afectados por las medidas protectorias pueden sentir que son víctimas de privaciones injustas si no alcanzan a advertir que, en realidad, son ampliamente favorecidos por el sistema socialcultural, lo que incluye mejores posibilidades de desarrollo personal y autonomía económica." "Es urgente que la sociedad lo comprenda, y en ello cumple una función esencial la abogacía, pues le incumbe especialmente el deber de hacer respetar las leyes y cooperar en el perfeccionamiento del derecho y sus instituciones conforme a los ideales de justicia, libertad, seguridad jurídica y paz social."
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