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HORNUS Y CIA SA C/ OTERO, MARTIN ROMAN Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, rechazando los agravios de la aseguradora Integrity Seguros S.A. y sosteniendo la responsabilidad civil de los demandados.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Aseguradora Prueba pericial Responsabilidad del conductor Siniestro vial Destruccion total Responsabilidad del asegurador Apelacion.


- Quién demanda: Hornus y Cía S.A.

¿A quién se demanda?

Martín Román Otero, Yanina Paola Sánchez, Tobías Valentín Otero, y la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en su medida del seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas por daños materiales en un siniestro vial ocurrido el 21/07/2022, y responsabilidad civil de los demandados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de los demandados y la aseguradora, dejando sin efecto la condena en su contra y rechazando la demanda por responsabilidad civil. La sentencia de primera instancia fue modificada en ese sentido, y las costas de la segunda instancia se impusieron en parte a la parte apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la sentencia de primera instancia se fundamentó en la responsabilidad objetiva de los conductores y en la responsabilidad del asegurador por incumplimiento de obligaciones contractuales y en la valoración probatoria, especialmente la pericial mecánica y contable, que concluyó que existía destrucción total del vehículo asegurado y que la responsabilidad de los demandados estaba probada. La sentencia también analizó y rechazó los agravios de Integrity, que cuestionaba la verificación de destrucción total y la base de la condena, señalando que la prueba pericial y la valoración judicial sustentaban la decisión. Además, se explicó que la acumulación de acciones fue defectuosa, pero en el contexto, la sentencia de primera instancia había sido correcta en la determinación de la responsabilidad y las indemnizaciones. La Cámara confirmó que la condena en la medida del seguro era adecuada y que las responsabilidades de los conductores estaban debidamente acreditadas. La sentencia también hizo especial énfasis en que la responsabilidad derivaba del hecho dañoso, y que la valoración de la prueba y la aplicación del derecho fueron correctas, en línea con la normativa civil, comercial y de seguros vigente, incluyendo la ley 24.449 y la jurisprudencia aplicable.

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