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CACERES, MIRTA GRACIELA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú desestimó el planteo de caducidad de segunda instancia y confirmó la continuidad del proceso sucesorio, rechazando la apelación de Iris Cáceres y ratificando la gestión judicial en la designación de administrador y la tramitación del incidente.

Apelacion Proceso sucesorio Caducidad de instancia Conflicto entre herederos Inactividad procesal Designacion de administrador Administracion judicial Incidentes de rendicion de cuentas Designacion de terceros Ley procesal civil argentina.


¿Quién es el actor?

Francisco Jorge Cáceres (coheredero)

¿A quién se demanda?

Iris Mabel Cáceres (heredera) y la administración de la sucesión

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Caducidad de la segunda instancia y la impugnación a la gestión del administrador judicial designado, así como la validez de la designación y la continuidad del proceso

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el planteo de caducidad y rechazó la apelación de Iris Cáceres, confirmando la validez del proceso y la designación del administrador judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó que la obligación de impulsar el proceso recae en los funcionarios judiciales, no en las partes, y que la inactividad de la parte apelante no puede considerarse abandono. Citó que la normativa del art. 301 inc. 3 del CPCCER establece que la demora imputable al tribunal no genera caducidad, y que en el caso la orden de elevación a la Cámara y la actuación del secretario impiden considerar la inactividad como abandono. Además, se resaltó que la designación del administrador judicial es una medida excepcional y justificada por la conflictividad y la necesidad de garantizar la buena administración del patrimonio, y que no se evidencia mal desempeño o incumplimiento grave de la administradora de hecho. La decisión consideró también que la apelante actuó en el marco de sus facultades y que la controversia se centra en la gestión y administración de los bienes, no en una mala fe o fraude probados.

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