CACERES, MIRTA GRACIELA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú desestimó el planteo de caducidad de segunda instancia y confirmó la continuidad del proceso sucesorio, rechazando la apelación de Iris Cáceres y ratificando la gestión judicial en la designación de administrador y la tramitación del incidente.
¿Quién es el actor?
Francisco Jorge Cáceres (coheredero)
¿A quién se demanda?
Iris Mabel Cáceres (heredera) y la administración de la sucesión
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Caducidad de la segunda instancia y la impugnación a la gestión del administrador judicial designado, así como la validez de la designación y la continuidad del proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el planteo de caducidad y rechazó la apelación de Iris Cáceres, confirmando la validez del proceso y la designación del administrador judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó que la obligación de impulsar el proceso recae en los funcionarios judiciales, no en las partes, y que la inactividad de la parte apelante no puede considerarse abandono. Citó que la normativa del art. 301 inc. 3 del CPCCER establece que la demora imputable al tribunal no genera caducidad, y que en el caso la orden de elevación a la Cámara y la actuación del secretario impiden considerar la inactividad como abandono. Además, se resaltó que la designación del administrador judicial es una medida excepcional y justificada por la conflictividad y la necesidad de garantizar la buena administración del patrimonio, y que no se evidencia mal desempeño o incumplimiento grave de la administradora de hecho. La decisión consideró también que la apelante actuó en el marco de sus facultades y que la controversia se centra en la gestión y administración de los bienes, no en una mala fe o fraude probados.
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