MICHEL, MARIA GABRIELA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la obra social IOSPER a entregar en tres días la medicación prescrita a una menor, considerando que la autorización no implica entrega efectiva y que la interrupción del tratamiento vulnera derechos constitucionales.
- Quién demanda: María Gabriela Michel en representación de su hija menor D.L.M.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene la entrega efectiva y urgente del medicamento “Acetato de Triptorelina 11.25 mg” para la menor, en virtud de su diagnóstico de pubertad precoz central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la declaración de abstracción y ordena a la obra social a entregar en 3 días la medicación, condenándola en costas, por incumplimiento del deber de dar cobertura efectiva, en línea con la normativa de salud y protección de derechos de discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia consideró que la autorización de cobertura del 100% por parte del IOSPER, mediante providencia del 26/03/25, hacía abstracta la acción. La Cámara aclaró que la mera autorización no garantiza la entrega efectiva del medicamento, que es la verdadera finalidad del proceso de amparo, y que la omisión de entregar la medicación, pese a estar autorizada y prescripta, constituye un incumplimiento ilegítimo del deber de la obra social. Se destacó que la documentación aportada no acredita la efectiva entrega ni la disponibilidad del medicamento en tiempo y forma. La carga de probar la entrega recae en la parte demandada, y su incumplimiento mantiene vigente el interés jurídico de la acción. La urgencia del tratamiento para la menor y la interrupción del mismo por la demora en la entrega hicieron procedente la medida cautelar ordenando la entrega en 3 días, bajo apercibimiento. Se rechazaron los argumentos en contrario y se ratificó que la conducta de la obra social es ilegítima y arbitraria, vulnerando derechos constitucionales y principios de protección de la salud y discapacidad.
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