H., E. C. Y OTRO C/ M., H. R. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara de Entre Ríos confirmó la legalidad del embargo sobre fondos bancarios del ejecutado, excluyendo cuentas sueldo y jubilaciones. El tribunal argumentó que la pretensión de embargar en forma absoluta vulnera derechos constitucionales y principios procesales, y que la apelación era inadmisible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a H., E. C. y otro demandando a H. R. M. en un proceso de ejecución de honorarios profesionales. La resolución de primera instancia, dictada el 1/4/2025, dispuso un embargo sobre cuentas bancarias del ejecutado por un monto de $345.404,20 más intereses y costas, excluyendo cuentas sueldo y jubilaciones en virtud de la normativa vigente y derechos constitucionales. Los ejecutantes apelaron la decisión, solicitando que se permita el embargo total de fondos, alegando que los honorarios tienen carácter alimentario y que la protección constitucional y legal (Ley 7046, Ley 24.241 y la Constitución Nacional) justifican la medida. El tribunal, sin embargo, rechazó el recurso de apelación y declaró inadmisible la apelación indirecta, argumentando que los agravios carecían de sustento razonado, que el recurso era procesalmente defectuoso y que la decisión de primera instancia se encontraba correctamente fundada en la normativa vigente. La Cámara sostuvo que la pretensión de embargar en forma absoluta los fondos, incluyendo jubilaciones, vulnera derechos constitucionales y que la apelación no presentó una crítica concreta y razonada, por lo que fue considerada inadmisible.
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