MORALES, JUAN JOSE C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena de Luis Miguel Morales por amenazas coactivas y desobediencia judicial, sosteniendo la evidencia probatoria que acredita la responsabilidad del imputado en la comisión de los delitos y la gravedad de las conductas.
Actor: La Fiscalía de Gualeguaychú. Demandado: Luis Miguel Morales. Objeto: La condena por delitos de amenazas coactivas y desobediencia judicial. Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia que lo condenó a dos años y un mes de prisión efectiva, declarándolo primer reincidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la evidencia testimonial, pericial y documental, concluyendo que la versión del acusado resulta incoherente y contradictoria, en tanto que la declaración de la víctima y los informes periciales ratifican la existencia de un patrón de violencia y amenazas que configuran los delitos imputados. La conducta del imputado, incluyendo la desobediencia a medidas restrictivas, evidencia intención dolosa y gravedad de las conductas. La amenaza fue considerada seria, idónea y creíble, produciendo temor en la víctima, y la desobediencia fue comprobada con la notificación debida. La valoración probatoria y la inspección de las pruebas permiten afirmar su responsabilidad penal. La pena de dos años y un mes de prisión efectiva es adecuada y proporcional a la naturaleza y gravedad de los hechos.
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