Logo

GÓMEZ, LUIS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO POR MORA

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por mora contra la Caja de Jubilaciones y Pensionados, y ordenó imponer las costas en el orden causado, argumentando que la acción fue fundada en la satisfacción extraprocesal y en el cumplimiento de requisitos legales administrativos.

Costas Recursos de apelacion Regulacion de honorarios Nulidad Inconstitucionalidad Procedimiento administrativo Amparo por mora Ley 7046 Ley 8369 Satisfaccion extraprocesal


- Quién demanda: Luis Alberto Gómez

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para obtener la percepción de pensión jubilatoria, alegando retraso en el cumplimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción, y se rechazó la demanda, con imposición de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los votos consideraron que la acción de amparo por mora no fue procedente porque la pretensión fue satisfecha con la emisión de la acto administrativo posterior (Resolución N° 002370/25 CJPER), que cumplió con la pretensión del actor. La declaración de abstracto del proceso por satisfacción extraprocesal no impide la procedencia de la condena en costas, sino que, en este caso, la causa fue inadmisible por incumplimiento del requisito de instar previamente a la autoridad remisa (art. 63 LPC), ya que la ley no exige que el acto administrativo sea previo a la acción, sino que el actor debe haber cumplido con el requisito de agotar la vía administrativa. La exigencia de instar previamente a la autoridad remisa no resulta inconstitucional, ya que forma parte del ejercicio del control judicial en el proceso de amparo y no viola derechos constitucionales. La imposición de costas en el orden causado se fundamentó en que la demora injustificada de la Caja generó la situación que motivó la litigación, pero dado que la acción fue rechazada, corresponde que las costas sean distribuidas en ese orden. Los honorarios del letrado de la actora se regularon en las sumas correspondientes por los trabajos en instancia de grado y alzada, en conformidad con la ley arancelaria local.
- La disidencia parcial de la señora Vocal Dra. Schumacher sostuvo que la declaración de abstracción fue correcta debido a la satisfacción extraprocesal, y que la causa devino en abstracta por la emisión del acto administrativo posterior, además de adherir a la imposición de costas en el orden causado y a la regulación de honorarios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar