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SELIMAN, MARIA DEL CARMEN C/ SELIMAN, ALBERTO Y/O SUS HEREDEROS Y SUCESORES Y/O QUIEN O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE S/ USUCAPION

La Cámara de Apelaciones de Gualeguay confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión presentada por María del Carmen Seliman. La mayoría de los jueces desestimaron los agravios y confirmaron que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para la usucapión.

Usucapion Prueba testimonial Prueba documental Dominio Sentencia confirmada Posesion prolongada Ley 14.159 Cambio de causa Intencion de dueno Conservacion de bienes


- Quién demanda: María del Carmen Seliman

¿A quién se demanda?

Alberto Seliman y/o sus herederos y sucesores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de dominio por usucapión del inmueble que la actora afirma haber poseído desde 1973, de manera pública, pacífica y continua.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión, considerando que la actora no acreditó el cambio de causa en la posesión ni la intención de poseer como dueña.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba acreditó la posesión de la actora durante más de 20 años, pero no la acreditación de la modificación de la causa por la cual se poseía el inmueble, ni la intención inequívoca de actuar como propietaria. La simple tenencia, aun prolongada, no basta para configurar usucapión si no se demuestra la interversión del título y la voluntad de privar a otros del ejercicio del derecho de propiedad, lo cual no quedó acreditado en el expediente." "La prueba testimonial y documental, aunque abundante en actos materiales y pagos de impuestos, no demuestra acto exterior que manifieste claramente una voluntad de dueño, ni la modificación de la causa de la posesión, requisito esencial para la adquisición del dominio por usucapión." "El ejercicio del corpus posesorio sin la manifestación de la intención de dominio, y sin la modificación del título, no configura la usucapión, en cuanto no se acreditó la interversión del título que permitiera consolidar la adquisición del dominio."

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